Adquisiciones de Bienes Raíces por Extranjeros en Brasil

El derecho a la propiedad es un derecho establecido en la Constitución Federal de Brasil y es un derecho fundamental, insertado en el art. 5 de la Constitución brasileña. El mencionado artículo establece que “todos son iguales ante la ley, sin distinción alguna, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad ya la propiedad (…)”.

Como puede verse, la Constitución garantizaba la igualdad entre todas las personas, tanto brasileñas como extranjeras. Por lo tanto, en lo que respecta al derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad, no hay distinción entre brasileños y extranjeros.

Como se trata de una garantía constitucional, los extranjeros también pueden adquirir bienes muebles o inmuebles en territorio brasileño. En este material se abordará la adquisición de bienes inmuebles por parte de extranjeros en Brasil.

Como ya se mencionó, cualquier extranjero puede adquirir una propiedad en Brasil y puede hacerlo aunque no resida en territorio brasileño y aunque no tenga una dirección fija. También es importante señalar que no hay limitación en la cantidad de bienes inmuebles que un extranjero puede adquirir, ni siquiera en el valor de la propiedad.

Para el ejercicio del derecho inmobiliario de un extranjero, el extranjero debe cumplir con ciertos requisitos, tales como: tener un Registro Nacional de las Personas Físicas (CPF) y tener el Registro Nacional de Migración (RNM) o un pasaporte vigente. El extranjero que cuente con los documentos antes mencionados sólo podrá suscribir escritura pública de compraventa y solicitar el registro de la propiedad inmobiliaria.

Tratándose de propiedad urbana, el extranjero tendrá una sola restricción, no podrá adquirir bienes o terrenos ubicados dentro de los 100 (cien) metros a lo largo de la costa del mar, salvo autorización del Presidente de la República o del Ministro. de Finanzas, excepto si la propiedad es una unidad independiente en un condominio, como un edificio de apartamentos ubicado en tierra marina. Esta prohibición está establecida en el Decreto-Ley nº 9.760/46, en su art. 205.

En el caso de la propiedad rural, el extranjero enfrentará restricciones más específicas y deberá observar las reglas establecidas en la Ley N° 5.709/1971, que trata específicamente de la adquisición de propiedad rural por un extranjero residente en el país o una persona jurídica extranjera. autorizada para operar en Brasil.

Por ejemplo, el arte. 3 de la citada Ley establece que un extranjero sólo podrá adquirir una propiedad rural cuya superficie no exceda de 50 (cincuenta) módulos de exploración definidos, lo que equivale a 150 (ciento cincuenta) hectáreas (un módulo rural equivale a 3 hectáreas, así definida por el INCRA en los términos de la Ley nº 4.504/64, conocida como Estatuto de Tierras). Sin embargo, si la propiedad no supera los 3 (tres) módulos, la adquisición será libre e independiente de cualquier licencia.

En 2018, el Gobierno Federal, a través del Consejo Nacional de Inmigración, órgano vinculado al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, emitió la Resolución Normativa N° Brasil.

Según lo establecido por la mencionada Resolución, la concesión de un permiso de residencia para inversión inmobiliaria está condicionada a la adquisición de inmuebles urbanos por un monto igual o superior a R$ 1.000.000,00 (un millón de reales), que pueden ser inmuebles ya construidos o en construcción. . En el caso de inmuebles ubicados en las regiones Norte y Nordeste del país, el monto mínimo de inversión pasa a ser de R$ 700.000,00 (setecientos mil reales).

La Resolución también establece que el extranjero podrá acreditar la referida inversión inmobiliaria mediante la adquisición de más de un inmueble como propietario, siempre que la suma de todos los inmuebles corresponda a los montos mínimos referidos (R$ 700.000,00 para inmuebles ubicados en el Regiones Norte y Nordeste y R$ 1.000.000,00 para inmuebles ubicados en otras regiones del país).

Inicialmente, la autorización de residencia concedida a extranjeros por inversiones inmobiliarias en Brasil tendrá una duración de 4 (cuatro) años. Transcurrido el plazo de 4 (cuatro) años, se podrá otorgar al extranjero un permiso de residencia por tiempo indefinido, previa acreditación del mantenimiento de la inversión, presentación de la Tarjeta del Registro Nacional de Migración y certificados de antecedentes penales, o documento equivalente, expedido por la autoridad judicial competente donde residía el extranjero durante el permiso de residencia temporal.

A pesar de la garantía constitucional a la propiedad en Brasil para los extranjeros, la implementación de ese derecho requiere mucha atención, ya que, debido a los principios de soberanía y seguridad nacional, es un proceso muy burocrático. Por ello, es importante que el interesado cuente con asesoría legal especializada para que el trámite de adquisición del inmueble se realice de manera adecuada, sin contratiempos, y para que el trámite de autorización para residir en el país se realice de la misma manera.

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Marcos Strafacce
PROJECT DEVELOPER

• Executivo com 25+ anos de experiência em altos cargos estratégicos de desenvolvimento e gerenciamento de negócios e projetos em multinacionais de médio e grande portes;

• Algumas dessas empresas: Shell Brasil, 3M do Brasil, Citibank Brasil, Citibank (New York), Cendant (New Jersey), RCI (New Jersey/Indianapolis), AGI (Colorado/California) & MasterCard Brasil.

• Formado em Marketing pela ESPM, possui um MBA em General Management da Columbia University – Business School em New York.

• Líder em processos de mudanças (VisaNet/ Cielo como adquirente MasterCard), tendo conduzido projetos de M&A (venda do Citibank Brasil para o Itaú), Business Turnaround (RCI) envolvendo o desenvolvimento de novas estratégias de marketing, automação de processos, desenvolvendo parcerias estratégicas a fim de promover crescimento significativo aos negócios que comandou;

• Empresário especializado em Gestão de Mudanças, Gestão de Pessoas e em projetos de incorporação imobiliária de grande porte.

Karla Bledsoe
EXECUTIVE DIRECTOR

Karla Bledsoe, é jornalista e sócia da OneWorld International Partners. Tem vasta experiência em redes globais. Seu foco principal é levar seus clientes a implementar soluções internacionais, identificar e atrair oportunidades de investimentos internacionais. Nascida em Belo Horizonte, MG – Brasil, Karla se formou em Comunicação / Jornalismo pelo IESB (Instituto de Educação Superior de Brasília) e trabalhou como repórter de TV por 2 anos no Brasil antes de imigrar para os Estados Unidos em 2003. Karla trabalhou como repórter para o Brazilian Press Newspaper em Nova Jersey e para o Power Play Studios em Nova York. Antes de se tornar sócia, Karla trabalhou em Investigações Internacionais de Propriedade Intelectual, Imigração e negócios de importação e exportação. Karla é sensível a clientes que falam português, inglês e espanhol – o que é essencial para fazer a ponte entre clientes e agências internacionais.

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Ricardo Leite, é o fundador da Cerqueira Leite Advogados e Associados no Brasil e sócio da OWP. Tem anos de experiência em fusões e aquisições, investimento internacional e no mercado de petróleo e gás. É Mestre em Direito Comercial Internacional (LL.M.) pela UC-Davis (Califórnia); MBA em Gestão Empresarial pelo INPG; Especialista em Direito Tributário pelo Centro de Extensão Universitária; Especialista em Direito Empresarial pela PUC / SP; Professor de Direito Comercial; Estudou Administração de Empresas na Pontifícia Universidade Católica de Campinas; Bacharel em Direito pela Universidade de São Francisco; Membro da Comissão de Liberdade Religiosa e Direito da OAB/ SP a ponte entre clientes e agências internacionais.

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